Resumen: La acción de anulación del laudo arbitral no permite trasladar la decisión de la controversia al juez, sino que ha de basarse en alguno de los motivos tasados establecidos en el art. 41.1 L 60/2003, que constituyen una lista cerrada no susceptible de ampliación. Por esta razones, tanto la interpretación de las cláusulas de los contratos como la valoración de los hechos en los que las partes basen sus pretensiones, la apreciación de las pruebas practicadas y la aplicación del derecho material atinente al caso corresponde a los árbitros y su criterio deberá ser mantenido si no rebasa elementales criterios de racionalidad y lógica o atenta contra principios básicos o fundamentales del ordenamiento jurídico. La sala rechaza los motivos de nulidad esgrimidos. El de falta de neutralidad, porque no ha sido acreditada que el arbitro hubiera incurrido en ninguna conducta que permitiera hacer dudar con base objetiva en su falta de neutralidad, o parcialidad sobrevenida. Tampoco se acoge como motivo de nulidad por falta de motivación del laudo y contravención del orden público por ser este arbitrario, pues lo que se pretende es la revisión de la decisión en cuanto al fondo, lo que está vedado en el procedimiento de anulación del laudo. Finalmente, se rechaza la nulidad por incongruencia, por la flexibilidad de esta en arbitraje y porque en atención a los diferentes alegatos deducidos en el procedimiento arbitral no puede decirse que el arbitro haya decidido sobre aspectos no le hubiera
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de suplicación que presenta el demandante contra la sentencia que estima en parte su recurso e incrementa la indemnización y el salario regulador del despido disciplinario, declarado improcedente por el Juzgado. La Sala admite en parte la reforma fáctica propuesta, considerando el salario regulador propuesto por el demandante, que es el correspondiente a la nómina del último mes, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias correspondientes, así como la preexistencia de un previo contrato de trabajo temporal habido entre partes. Ese cambio de salario regulador es el que determina la estimación parcial del recurso, rechazando el resto de alegatos, relativos a la petición de nulidad del despido y el incremento de la indemnización también en base a considerar una mayor antigüedad en la relación laboral. En cuanto a esto último, se rechaza considerar unidad esencial del vínculo, puesto que solo median dos contratos entre partes, siendo el primero de corta duración y con una interrupción superior en dos meses entre el fin del primero y el inicio del segundo. La Sala rechaza que el despido tenga que ver con la crisis COVID, estando el demandante en ERTE desde el inicio del estado de alarma y considerar el Juzgado relacionado con las razones disciplinarias alegadas en la carta de despido. Rechaza que el despido atente al derecho a no ser discriminado, a la salud del demandante o sea de condición de despido objetivo.
